Es necesario identificar tres partes: la conformación,
constitución y la certificación de existencia y representación
de la copropiedad.
1 - Conformación La constitución de una propiedad horizontal
depende de la voluntad expresa del propietario inicial (constructor), que a través de Escritura
Pública somete a propiedad horizontal un bien inmueble.
2 - Constitución La persona jurídica nace solo hasta cuando se
realiza el registro del régimen de propiedad horizontal en la oficina de registro e instrumentos públicos del municipio donde se localice
el inmueble.
3 - Certificación de existencia y representación Según el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas
jurídicas a las que alude esta ley corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o
entidad en quien esté delegue dicha facultad.
Administramos Propiedad Horizontal MIXTA
La Ley 675 de 2001 define la PROPIEDAD HORIZONTAL DE USO MIXTO aquellos inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas.
Diversidad de usos
Permite diferentes actividades (residencial, comercial, etc.) en un mismo lugar.
Reglamentación específica
Requiere normas detalladas para cada tipo de uso y convivencia.
Gestión diferenciada
Implica administrar áreas comunes compartidas por distintos usuarios y cumplir normativas específicas.
Pasos faciles
¿COMO TRABAJAMOS?
Desde el inicio trabajamos de manera MUY CLARA
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Evaluación general de la copropiedad
Revisión exhaustiva de la propiedad para evaluar condiciones físicas, financieras y operativas.
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Proyección y ejecucion del presupuesto.
Planificación y implementación de gastos y ingresos conforme al presupuesto establecido para la propiedad.
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Contról eficiente de la cartera.
Gestión adecuada y eficaz de los pagos y cobros relacionados con las finanzas de la propiedad.
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Comunicación y Relaciones Comunitarias
Fomento de la interacción positiva y la comunicación efectiva entre los residentes en la comunidad de propiedad horizontal.
¿Sabias esto?
Preguntas y Respuestas
Es válida la liquidación y disolución de la propiedad horizontal si se cumple con el cuórum y mayoría calificada de más del 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.
Cuando existe destrucción o deterioro total el edificio o conjunto en una proporción del 75%, o también puede llevarse a cabo cuando se decide por los propietarios de bienes privados pertenecientes a la copropiedad y por orden judicial o administrativaLa prohibición de uso de los parqueaderos comunes de un edificio o conjunto como medida correctiva a los deudores morosos es correcta cuando el parqueadero corresponde a la categoría de bien común.
En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad.El retardo en el cumplimiento del pago generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
Los propietarios de los bienes privados dentro de una propiedad horizontal gozan de plena facultad para realizar la inspección de libros contables, contratos y documentos de la copropiedad en cualquier tiempo, por eso debe facilitarse el acceso a la información, dado que ellos, como partícipes que son de la Asamblea general de propietarios y del consejo de administración, deben tener acceso a los estados financieros y a la información y documentos complementarios que se ponen a consideración de estos órganos de dirección y administración para su aprobación en cualquier momento.
Los tenedores de bienes privados, que no son propietarios, únicamente podrán efectuar la revisión de documentos cuando estén siendo afectados por las decisiones de la Asamblea general de propietarios o los órganos internos de la propiedad horizontal, y cuando se pretenda garantizar un derecho fundamental.Al terminar la administración provisional, es deber del propietario inicial informar expresamente esta situación por escrito a los propietarios del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, para que se reúna la Asamblea y nombre un Administrador en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación. En el caso de que la asamblea no nombre al Administrador conforme a lo señalado, el propietario inicial es quien debe nombrar al Administrador.
El revisor fiscal en Propiedad Horizontal es aquel que puede ejercer control sobre las operaciones de la administración. Además, es el encargado de entregar recomendaciones e informes para lograr que los bienes sociales estén adecuadamente protegidos en relación con factores internos o externos, históricos o prospectivos y para lograr una estructura eficaz para el control de los mismos.
Este informe se caracteriza por su oportunidad, es decir, se produce en el momento en que se requieren las instrucciones para el eficiente funcionamiento del sistema de protección de bienes comunes.